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DERECHO A LA LIBRE ELECCIÓN DE ABOGADO TRAS SUFRIR UN ACCIDENTE DE TRÁFICO

Cualquier persona, siempre que pueda demostrar su inocencia (o la culpa compartida) en la causación de un accidente de tráfico y teniendo contratada en su Póliza de Seguro la defensa jurídica y la reclamación de daños, puede elegir el abogado de su confianza para que lo defienda y reclame en su nombre y, en su caso, en nombre de los ocupantes del vehículo que hubieren resultado igualmente lesionados. Si la Cía. Aseguradora del cliente considera que el asunto no es viable, no está obligada a cubrir gastos ni a proporcionar asistencia jurídica, aunque cabe recurrir referida decisión ante el Defensor del Asegurado. No obstante lo anterior,  si el asegurado considera que no ha sido el causante del accidente y dispone de pruebas que demuestren la culpabilidad del conductor contrario (o la culpa compartida de ambos) y decide seguir adelante con la reclamación con un abogado de su confianza y consigue que se estime su demanda, la cía. aseguradora está obligada a cubrir los costes de asist