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LA AMNISTÍA, LA CONSTITUCIÓN DE 1978 Y LA INVESTIDURA

  Kant reconocía que la prerrogativa de gracia era el “más escabroso de los derechos del soberano”, pues la impunitas criminis es la más grave injusticia contra los súbditos (<Amnistía, Constitución y Justicia Material> de Carlos Pérez del Valle). La amnistía (amnesia) viene del griego “olvido” y supone borrar cualquier rastro del procedimiento penal, mientras que el indulto se refiere únicamente al “perdón” del Gobierno y que elimina la obligación de cumplir una pena tras el dictado de una Sentencia firme. Según el artículo 62 i) de la Constitución Española de 1978 , corresponde al Rey: “ejercer el derecho de gracia con arreglo a la ley, que no podrá autorizar indultos generales ”. Nada se indica expresamente en la C.E. sobre la amnistía lo que da pie a que se puedan mantener ambas hipótesis sobre su admisión o rechazo. Los expertos juristas favorables a admitir la amnistía dentro de nuestro ordenamiento jurídico ( Pérez Rollo , Martín Pallín , Albert Noguera , Joan Ri