LA DEUDA POR ALIMENTOS PERMITE EMBARGAR EL S.M.I.
Por todos es sabido que la Ley declara inembargable el salario, sueldo, pensión o retribución que no exceda de la cuantía señalada para el Salario Mínimo Interprofesional. Por lo tanto, y toda vez que el S.M.I. fijado para el presente año 2023 asciende a los 1.080 €, por debajo de esa cantidad, no se podrá embargar a nadie. Sin embargo, existe una excepción. Si la deuda proviene de una sentencia que condena al pago de alimentos entonces, en ese caso, el artículo 608 de la Ley de Enjuiciamiento Civil permite que sea el Juez quien determine, a su prudente arbitrio, la cantidad que puede ser embargada. En este caso concreto y ante una pensión de jubilación de 909,34 € distribuida en 14 pagas, equivalente a la suma mensual prorrateada de 1.060,54 €, el Juez ha considerado razonable embargar al deudor y ejecutado la cantidad mensual de 200 €, con el fin de que no se vea afectado el mínimo vital del propio deudor y alimentante. Necesitaremos muchos meses de pensión para cobrar la total can