DERECHO A LA LIBRE ELECCIÓN DE ABOGADO TRAS SUFRIR UN ACCIDENTE DE TRÁFICO

Cualquier persona, siempre que pueda demostrar su inocencia (o la culpa compartida) en la causación de un accidente de tráfico y teniendo contratada en su Póliza de Seguro la defensa jurídica y la reclamación de daños, puede elegir el abogado de su confianza para que lo defienda y reclame en su nombre y, en su caso, en nombre de los ocupantes del vehículo que hubieren resultado igualmente lesionados.

Si la Cía. Aseguradora del cliente considera que el asunto no es viable, no está obligada a cubrir gastos ni a proporcionar asistencia jurídica, aunque cabe recurrir referida decisión ante el Defensor del Asegurado.

No obstante lo anterior, si el asegurado considera que no ha sido el causante del accidente y dispone de pruebas que demuestren la culpabilidad del conductor contrario (o la culpa compartida de ambos) y decide seguir adelante con la reclamación con un abogado de su confianza y consigue que se estime su demanda, la cía. aseguradora está obligada a cubrir los costes de asistencia jurídica (minuta de abogado y procurador) hasta el límite fijado en su póliza.

Conviene, por tanto, revisar la Póliza de Seguro y comprobar la cantidad que la misma contempla como cobertura de defensa jurídica por cada siniestro, en los supuestos en los que el asegurado designa un abogado de su confianza. De esta manera, sabrá de cuánto dinero dispone en Póliza para pagar a su propio abogado/procurador, alcanzar un acuerdo con éstos y evitar futuras sorpresas.. SI LA CANTIDAD CONTEMPLADA EN PÓLIZA COMO COBERTURA DE DEFENSA JURÍDICA NO SUPERA LOS 600€ POR SINIESTRO, INDIQUE A SU AGENTE QUE DESEA MODIFICAR REFERIDA PRESTACIÓN E INCLUIR EN LA PÓLIZA UN MÍNIMO DE 1.500 € POR SINIESTRO. La prima de la póliza de su automóvil le subirá unos escasos euros y, puedo asegurar, que le merece la pena.

Las Compañías Aseguradoras generalmente resuelven los siniestros con los tramitadores y abogados de su propia Cía. y tratan de evitar en lo posible la intervención de especialistas externos (por ejemplo, abogado de confianza del asegurado…etc.) con el fin de cerrar cuanto antes el Expediente y al menor coste económico posible. (De ahí, que la tendencia actual sea cubrir sin límite económico las Minutas del abogado y procurador de la propia Cía. y reducir drásticamente la cantidad prevista en póliza para las Minutas de abogado y procurador designados libremente por el asegurado con el fin de desincentivar su nombramiento por parte del asegurado).

Ello se realiza, en ocasiones, en perjuicio del propio asegurado, quien no suele ser informado de manera adecuada por su propia Cía. Aseguradora sobre los derechos que le asisten tras haber sufrido un accidente de tráfico (derecho a elegir abogado, derecho a elegir taller de reparación o derecho a la elección de médico o centro rehabilitador de su confianza…etc.) y a quien incluso, en ocasiones, se le ofrece una indemnización sensiblemente menor de la que realmente le corresponde:

¿Cuántas veces le han indicado a Usted desde su propia Compañía, tras haber sufrido un accidente de tráfico, que puede designar al Abogado de confianza que desee?.

¿Le han informado desde su Compañía Aseguradora, tras sufrir un accidente, que puede elegir el Médico o Centro Rehabilitador de su elección para que realice el seguimiento y tratamiento de sus lesiones?.

¿Sabía Usted que también puede elegir taller y no acudir necesariamente al que expresamente le indique la Compañía Aseguradora, aunque con esa decisión pueda no disfrutar de alguna ventaja prevista en Póliza?.

Existe una tendencia generalizada a declarar el coche “siniestro total” y a indemnizar únicamente por el importe del valor venal más un pequeño valor de afección -que es muy reducido cuando se trata de vehículos con cierta antigüedad- por lo que el perjudicado no es capaz de comprar -con el dinero que le ofrecen- un coche de ocasión de similares características al siniestrado. Los perjudicados deben saber que, en este supuesto, esa no es la máxima indemnización que pueden obtener en un juzgado. LAS COMPAÑÍAS ASEGURADORAS, EN OCASIONES, NO INFORMAN ADECUADAMENTE A SUS PROPIOS ASEGURADOS Y NO LES INDICAN LAS CANTIDADES QUE, TRAS ACUDIR A JUICIO, ESTÁN CONCEDIENDO LOS TRIBUNALES EN CONCEPTO DE DAÑOS MATERIALES EN ACCIDENTES EN LOS QUE, POR EJEMPLO, SU VEHÍCULO HA RESULTADO SINIESTRO TOTAL.

Por otro lado, entre las Compañías Aseguradoras se aplican Convenios que automatizan la determinación de las responsabilidades y el cálculo de las indemnizaciones que corresponden por los daños materiales causados.

De ahí la gran importancia de contar -desde un primer momento- con un abogado especialista en accidentes de tráfico que sea de su total confianza y que, a la vez, sea absolutamente independiente de su Cía. aseguradora y defienda -con el máximo empeño- los intereses del perjudicado o lesionado sin tener que seguir, en ningún caso, las directrices de la Cía. aseguradora.

El objetivo es conseguir la íntegra curación del lesionado y/o la completa indemnidad del perjudicado y que obtenga, en ambos casos, el mejor trato así como el mayor resarcimiento económico posible, ya sea en vía amistosa o en la judicial, vía ésta última a la que nos veremos obligados a acudir  cuando la Cía. Aseguradora niegue el montante total de la indemnización que -en derecho- pueda corresponder al perjudicado.

 

                               JAVIER NORIEGA GÓMEZ

                                         ABOGADO

Comentarios

  1. Excelente aportación! No tenía ni idea de que es posible elegir

    Muchas gracias y compartiré!

    ResponderEliminar
    Respuestas
    1. Gracias a ti por leer el artículo y por difundir. Son cuestiones importantes que la gente desconoce.

      Eliminar
  2. Javier que informaciones más útiles y necesarias, considerando que, en esos momentos entre el susto y los nervios, te quedas en blanco. Gracias!!!

    ResponderEliminar
  3. Muchas gracias, Rosa. En ocasiones, el éxito de la reclamación radica en hacer bien las cosas las primeras horas tras el siniestro.

    ResponderEliminar
  4. Ofrecemos préstamos privados, comerciales y personales con una tasa de interés anual de muy bajas temperaturas hasta el 2% anual con un vencimiento de 50 años, en cualquier parte del mundo. Ofrecemos préstamos entre US $ 5000 y US $ 100 millones.
    Dirección de correo electrónico del prestamista: Garryjonesloanfirm@hotmail.com

    Atentamente,
    Sr. Harry Jones.
    Garryjonesloanfirm@hotmail.com

    ResponderEliminar
  5. Cuando mi esposo tuvo un accidente la pasamos mal, afortunadamente encontré un buen abogado de accidentes que me ayudó a resolver el problema que estábamos metidos. Por eso es importante que la persona que contrates sepa lo que está haciendo para que te oriente como debe ser.

    ResponderEliminar

Publicar un comentario

Entradas populares de este blog

RECOMENDACIONES BÁSICAS A SEGUIR EN CASO DE SUFRIR UN ACCIDENTE DE TRÁFICO

LA IMPORTANCIA DE REALIZAR TESTAMENTO